SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo que el recurrente sea puesto en el acto a disposición y en custodia de la Institución de Migración, con el fundamento de que el Código de procedimiento penal, prevé tres situaciones por las cuales procede una detención fuera de un proceso, cuales son por los arts. 227, 229 y 226 de la misma norma procesal, por lo que el Fiscal recurrido ante la inexistencia de “cautela” debió dejar en libertad al recurrente; empero, como evidenció irregularidades en la permanencia del actor al ser un extranjero, debió de inmediato ponerlo a disposición de la autoridad de Migración, hecho que no sucedió, toda vez que, si bien es cierto, que mediante requerimiento de 14 de enero de 2005 lo remitió a dicha Institución, sin embargo, en el cargo de recepción y providencia del Jefe de Inspectoría y arraigo a.i. del Ministerio de Gobierno, consta una aclaración en sentido de que el detenido no fue dejado en custodia de Migración. En cuyo mérito mediante nota de 18 de enero de 2005 (fs. 48) el Tribunal de hábeas corpus, dispuso que el recurrente, detenido en la FELCN, sea puesto en el acto a disposición de la Dirección de Migración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aprehensión por parte del fiscal
- al arresto por parte del fiscal o la policía prevista en el art. 225 del CPP
- cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida