SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
al arresto por parte del fiscal o la policía prevista en el art. 225 del CPP
Por otra parte, con relación al arresto por parte del fiscal o la policía prevista en el art. 225 del CPP, se señaló que el arresto es una atribución del fiscal o la policía que puede ser dispuesto sólo en los presupuestos que prevé dicho artículo, y no por más de ocho horas “(...) el "arresto" al no ser una medida judicial, es una atribución del Fiscal o la Policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 del CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, es decir, que el máximo es precisamente las 8 horas” (SC 0326/2003-R, de 19 de marzo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aprehensión por parte del fiscal
- al arresto por parte del fiscal o la policía prevista en el art. 225 del CPP
- cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida