Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida
De la jurisprudencia glosada, se concluye que cuando un fiscal o policía hace uso de la potestad que le otorgan las normas procesales previstas en los arts. 224, 225 y 226 del CPP, desarrolladas por este Tribunal, está limitando el derecho a la libertad física; empero, cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 de la CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aprehensión por parte del fiscal
- al arresto por parte del fiscal o la policía prevista en el art. 225 del CPP
- cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida