SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2004 (fs. 25 a 26 vta.), la recurrente asevera que fue elegida como Concejal suplente del Municipio de Tiwanacu en las elecciones de 1999, siendo el titular Tito Flores Nina, quien fue designado Alcalde, por lo que asumió la titularidad desde el 6 de febrero de 2000; empero, a raíz de que fue detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, como emergencia de un proceso penal con Sentencia ejecutoriada, el Concejo Municipal por Resolución 20/04, la suspendió. Luego, solicitó su reincorporación, la que no fue atendida por las autoridades recurridas, pese a sus reiterados reclamos ante el Presidente del Concejo los que no tuvieron en cuenta que la misma procedía, al no existir la razón por la cual se le suspendió; por cuanto a través de la SC 1181/2004-R, de 29 de julio, el Tribunal Constitucional declaró procedente un recurso de hábeas corpus interpuesto contra el Juez Cuarto de Sentencia, dentro del proceso penal de referencia, disponiendo la anulación de obrados hasta la audiencia de apertura de debates. Señala que solicitó mediante orden judicial se le extienda documentación relacionada a su suspensión, sin que hasta la fecha tampoco haya obtenido respuesta alguna al respecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Lourdes Mamani de Copeticona, Marcelino Cruz Huanca, René Quispe Rodríguez, Mery Pinedo Ponce y Jorge Quispe Yujra, Concejales del Municipio de Tiwanaku,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1º APRUEBA