SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Lourdes Mamani, Concejal recurrida, aseveró que, la suspensión de la actora fue asumida por el Concejo Municipal a raíz de una Sentencia ejecutoriada dentro de un proceso penal seguido en su contra y que si bien conoció de sus solicitudes de reincorporación, sin embargo, no se le hizo conocer la Sentencia Constitucional que menciona; además, hay “presión de los mallkus del lugar”(sic.) para que no retorne al Municipio, por cuanto debe la suma de Bs13.000.-, de un proyecto que realizó.
Marcelino Cruz Huanca, Concejal recurrido, indicó que, emitió informe, en sentido de que si bien conocieron de las solicitudes de reincorporación de la actora; sin embargo, como debe al Municipio la suma de Bs13.000.-, el 20 de septiembre se reunieron para considerar dicha solicitud, existiendo oposición de parte de los Mallkus de la zonas de Taraco y de Tiwanacu, quienes ejercen presión para que no retorne dicha Concejal, los que no quisieron aprobar su reincorporación.
Mery Pinedo Ponce, Concejal recurrida, manifestó que no tiene nada que informar, aduciendo ser nueva y no saber nada respecto a las solicitudes de la recurrente, y que sólo vio una nota en sentido de que le den una respuesta positiva a sus pedidos, sin especificar cuáles eran éstos, por esa razón no fue considerada su solicitud.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Lourdes Mamani de Copeticona, Marcelino Cruz Huanca, René Quispe Rodríguez, Mery Pinedo Ponce y Jorge Quispe Yujra, Concejales del Municipio de Tiwanaku,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1º APRUEBA