Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que el Concejo Municipal no consideró su reincorporación, pese a sus constantes reclamos, sin tener en cuenta que la causa de su suspensión desapareció, al haber sido anulado el proceso penal con Sentencia ejecutoriada seguido en su contra, por la SC 1181/2004-R; es decir, “no existe Auto de Procesamiento debidamente ejecutoriado”(sic.), para que el Concejo mantenga la decisión de suspenderla, situación acreditada a través de un certificado otorgado por el Juez del proceso penal. En ejercicio de su derecho a la réplica indicó que las autoridades recurridas actúan coaccionadas por las autoridades comunarias.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Lourdes Mamani de Copeticona, Marcelino Cruz Huanca, René Quispe Rodríguez, Mery Pinedo Ponce y Jorge Quispe Yujra, Concejales del Municipio de Tiwanaku,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1º APRUEBA