Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de septiembre de 2004, la recurrente solicitó al Juez de Instrucción en lo Civil de turno emita orden judicial para que el Concejo Municipal de Tiwanacu, le extienda fotocopias legalizadas de la planilla de pagos de los meses de junio y julio de 2004, de la Resolución 20/2004, por la que le suspendieron, del libro de actas respecto a la asistencia de los concejales y del acta de la cesión ordinaria del Concejo Municipal en la que se autoriza la suspensión; ordenándose por decreto de 4 de septiembre lo impetrado. (fs. 13 y vta.). No se evidencia ningún pronunciamiento de las autoridades recurridas al respecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Lourdes Mamani de Copeticona, Marcelino Cruz Huanca, René Quispe Rodríguez, Mery Pinedo Ponce y Jorge Quispe Yujra, Concejales del Municipio de Tiwanaku,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1º APRUEBA