SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos a la reunión, al trabajo, a la remuneración y a la petición, previstos en el art. 7 incs. c), d) y h) de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas pese a sus reiterados reclamos no atienden su solicitud de reincorporación al Concejo en su calidad de Concejal titular, sin tener en cuenta que el motivo de su suspensión que fue la existencia de un proceso penal con Sentencia ejecutoriada, desapareció con la SC 1181/2004-R, en la que el Tribunal Constitucional declaró procedente un recurso de hábeas corpus interpuesto contra el Juez Cuarto de Sentencia, dentro del proceso penal de referencia, disponiendo la anulación de obrados hasta la audiencia de apertura de debates; en igual forma, tampoco obtuvo respuesta cuando pidió mediante orden judicial se le extienda documentación relacionada a su suspensión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Lourdes Mamani de Copeticona, Marcelino Cruz Huanca, René Quispe Rodríguez, Mery Pinedo Ponce y Jorge Quispe Yujra, Concejales del Municipio de Tiwanaku,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1º APRUEBA