SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

b)

b)  No hubo indefensión en el libramiento del indicado mandamiento, porque el imputado se presentó a su declaración indagatoria, se le concedió medidas sustitutivas, y estuvo en conocimiento de las actuaciones del proceso siendo declarado posteriormente rebelde, de lo que resulta que el imputado bien pudo objetar la aplicación del Código de procedimiento penal de 1972 cuando prestó su declaración indagatoria y también en actuaciones ulteriores, pero no lo hizo, además si pensaba que las mismas estaban viciadas de nulidad luego de agotar las vías debió acudir al amparo o al recurso directo de nulidad y no al hábeas corpus.