SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

Fragmento 15

            En la especie, el representado de los actores o su abogado defensor, si consideraba ilegal su procesamiento con el Código de procedimiento penal de 1972 , debió reclamar este aspecto al Juez a cargo de la instrucción pero no lo hizo, al contrario, se sometió a su competencia puesto que prestó su declaración indagatoria y ofreció pruebas de descargo; posteriormente, el Juez Instructor pronunció Auto de procesamiento en su contra y ordenó su detención formal, además de haber emitido el correspondiente mandamiento, ignorando que ese tipo de detención dejó de existir a partir de la vigencia de las medidas cautelares previstas en el Código de procedimiento penal vigente, como se reconoció en las SSCC 262/2003-R y 723/2003-R, entre otras, y frente a esa situación, el imputado, debió plantear recurso de apelación, de conformidad con el art. 222 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), al ser ese el medio directo e idóneo para impugnar no solo su procesamiento, sino también la supuesta orden y emisión ilegal del mandamiento de detención formal; sin embargo, no lo hizo y tampoco consta que en el plenario de la causa hubiera presentado sus reclamos respecto a la orden de emisión y posterior libramiento del mandamiento de detención formal por parte de la Jueza recurrida, menos sobre la decisión del Juez recurrido que ordenó la ejecución de esa orden dándola por legal, o de la ejecución del mandamiento mencionado por parte del Oficial de Diligencias, para que el Juez de la causa corrija el procedimiento; y sólo en el supuesto de no lograr la reparación buscada y ser evidente la vulneración al debido proceso, correspondería utilizar la vía tutelar del recurso de amparo constitucional y no la del recurso de hábeas corpus, ya que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial expuesto, la protección que brinda este último es para aquellos casos de procesamiento ilegal, desarrollado sin respaldo legal alguno, o para los casos de indefensión absoluta; supuestos que no se dan en el presente asunto, ya que el representado de los recurrentes fue procesado conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento penal de 1972, habiendo asumido defensa en el juicio, para luego abandonarlo y ser declarado rebelde en el plenario de la causa, sin que su negligencia en el ejercicio de su defensa pueda ser sustituida a través del presente recurso, cuando perfectamente puede apersonarse ante el Juez de la causa para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos de forma inmediata y expedita.