SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de junio de 2005 (fs. 117 a 123 vta.), los recurrentes aducen que en virtud al documento privado de compraventa de 21 de febrero de 1991, el recurrido Carlos Nina Sacari planteó el 17 de febrero de 1996, una querella por supuesta estafa contra su representado, la cual carece de registro; asimismo, presentó denuncia el 1 de julio de 1999, signada con el caso PTJ 10922/99, que dio lugar a que se dicte el 11 de marzo de 2002 el Auto Inicial de la Instrucción en aplicación del Código de procedimiento penal de 1972, cuando ya estaba en plena vigencia el Código de procedimiento penal; actuación a partir de la cual, todo lo obrado con posterioridad está sancionado con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE; es decir, que el Auto de procesamiento de 22 de junio de 2002 y el mandamiento de detención formal librado y firmado indebidamente por la Jueza recurrida el 18 de agosto de 2004, no tienen validez jurídica ante la incompetencia tanto del Juez que tramitó el sumario penal como de la Juzgadora demandada. Por consiguiente, al haberse privado de libertad a su representado el 21 de mayo de 2005, en mérito a ese mandamiento, como consta del informe del Oficial de Diligencias recurrido, no se tomó en cuenta que las órdenes de detención formal ya no existen en la actualidad, como lo reconoce la SC 1567/2003-R, de 4 de noviembre.
Esa detención ilegal pudo haber sido evitada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, también recurrido, si en el decreto que pronunció el 12 de octubre de 2004, hubiera anulado el mencionado mandamiento; sin embargo, a petición del querellante lo reconoció como legal y válido y encomendó su ejecución al Oficial de Diligencias. Esa actuación dio lugar a que un policía de la Policía Técnica Judicial (PTJ) conjuntamente con el Oficial de Diligencias recurrido induzcan a error al Director del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” (Palmasola) y a su Secretario, que sin apercibirse ni consultar con su asesor legal, ejecutaron y pusieron en prisión a su representado.
Por lo expuesto, se establece que los recurridos actuaron ilegalmente sin advertir la existencia de los vicios de nulidad mencionados, ni considerar que el mandamiento de detención formal fue dispuesto en un juicio en el que existe fraude procesal, además de no haberse cumplido las condiciones esenciales para su libramiento y tampoco para su declaratoria en rebeldía, cuyo Auto es ilegal y no contiene fundamentación suficiente y menos lleva número de registro.
En cuanto al querellante Carlos Nina Sacari, también recurrido señalaron que éste, con claras intenciones extorsionadoras, en siete oportunidades solicitó el mandamiento de apremio y detención formal de su representado, y una vez ejecutado el mismo, se constituyó en su única visita diaria buscando hacerle firmar otros papeles, habiendo sentado su denuncia sobre un contrato civil. Es así que sólo se ha limitado a encarcelar al procesado, sin preocuparse de presentar pruebas ni avanzar el proceso para que se esclarezca el caso, al margen que no hizo notificar al abogado de oficio designado el 10 de febrero de 2004.
Concluyeron indicando que corresponde la libertad de su representado, ya que por circular de la Corte Suprema de Justicia, todas las causas ingresadas hasta el 31 de mayo de 2001 debían ser procesadas con el actual Código de procedimiento penal, y que ese criterio fue respaldado por el Tribunal Constitucional en la SC 535/2002, de 13 de mayo.