SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0837/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado, los recurrentes denuncian que su defendido estaría siendo objeto de un indebido proceso al amparo del Código de procedimiento penal de 1972 cuando correspondía su juzgamiento con el Código de procedimiento penal vigente, y que la jueza recurrida, en el plenario de la causa, expidió mandamiento de detención formal, sin tomar en cuenta que este tipo de mandamientos dejaron de existir; el Juez recurrido declaró la legalidad del mismo y el Oficial de Diligencias también recurrido, lo ejecutó, quedando su representado privado de libertad ilegalmente en virtud a esas actuaciones ilegales; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reparadas dentro del mismo proceso, para lo cual el interesado está llamado a utilizar las vías legales a su alcance.