SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 7 y 11 de diciembre de 2004 cursantes de fs. 188 a 193 y de fs. 234 a 237 vta., el recurrente expresa que cuando sus representados cursaban el tercer curso de la Academia Nacional de Policía (ANAPOL) correspondiente al segundo semestre de la gestión académica del 2004, por incorrecta e irregular calificación del ámbito afectivo, se procedió a su ilegal reprobación en el área de conducta, lo que mereció reiterados reclamos verbales dirigidos a las autoridades recurridas solicitando la exhibición y revisión de las boletas de sanción disciplinaria; empero las autoridades demandadas desconociendo el art. 76 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL no dieron respuesta a sus pedidos, por el contrario mediante simple orden del día 186/2004 de 22 de octubre -en contravención a los arts. 118 al 122 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL que previenen la organización del debido proceso-, se les impuso la sanción disciplinaria de baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación empleando como fundamentación jurídica las normas contenidas en el nuevo Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, puesto en vigencia el 10 de septiembre de 2004 mediante Resolución del Comando General 331/2004 y en el nuevo Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004, lo que supone que dichas normas no son aplicables al caso de autos por ser posteriores a la presunta comisión de las supuestas faltas disciplinarias, sin soslayar que la Resolución del Comando General 134/2004 de 23 de abril, estableció que los institutos de Formación Policial de Pregrado, ANAPOL Y “ESBAPOL” (sic.) de todo el país debían aplicar el sistema de evaluación y retiro establecido en el Sistema Educativo Policial (SEP) aprobado mediante RS 216603 de 25 de enero de 1996, lo que implica que fueron expulsados de la ANAPOL sin previo proceso legal y sin previa notificación de la Resolución del Consejo Consultivo que motive las causas de la sanción disciplinaria.

Es así que por memoriales de 25 de octubre de 2004, solicitaron al recurrido Director de la ANAPOL, la notificación legal con la Resolución y orden del día 0186/2004 de la ANAPOL, así como la revisión de las boletas de sanción disciplinaria; además en el mismo interés legal y académico, por memorial de 8 de noviembre de 2004 impetraron que la misma autoridad disponga su reincorporación a la ANAPOL y sometimiento al previo debido proceso, peticiones que no han sido atendidas y menos han merecido repuesta alguna de las autoridades recurridas de la ANAPOL dentro del plazo razonable de 8 días, en infracción de la Instrucción 01/2004 del Comando General de la Policía Nacional incurriendo en silencio administrativo.

Por memorial de 15 de noviembre de 2004, agotando la vía jerárquica administrativa, se dirigieron al co-demandado Comandante General de la Policía Nacional solicitando que a través de la Dirección de Instrucción y Enseñanza se ordene su reincorporación y sometimiento al debido proceso, autoridad que también incurrió en silencio administrativo; por lo que no existiendo otra vía legal para la protección inmediata de los derechos de su representados, interpone el presente recurso.