SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el actor pretende a través del presente recurso, se disponga la inmediata reincorporación de sus representados al tercer curso de la ANAPOL de la Gestión 2004, con rehabilitación y pleno ejercicio de sus derechos académicos, dejando sin efecto el orden del día de la ANAPOL 186/2004, de 22 de octubre que dispuso la referida medida; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que en mérito a los reclamos formulados por sus representados, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, en el ámbito de la competencia que le confiere el art. 29 de la LOPN dispuso la elaboración de informe de parte de las autoridades de la ANAPOL a efectos de adoptar una decisión al respecto.
El 16 de noviembre de 2004 los mandantes del actor impetraron al Comandante General de la Policía Nacional su reincorporación a la ANAPOL, así como el inicio del respectivo proceso, autoridad máxima de la Policía Nacional (art. 12 de la LOPN) que derivó la petición a la Dirección de Instrucción y Enseñanza, la misma que en su condición de organismo de asesoramiento y apoyo, el 6 de diciembre de 2004 -un día antes a la interposición del recurso- recibió de parte del Director de la ANAPOL los antecedentes del caso a través de la nota 1377/04, a cuyo efecto el recurrido Director de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional instruyó su respectivo análisis e informe, lo que implica incuestionablemente que el recurrente no agotó los medios y recursos en la vía administrativa para la reparación de la supuesta vulneración de derechos de sus representados, pues se ha demostrado que se encuentra en curso el trámite para considerar su pedido de reincorporación y sometimiento a proceso, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, teniendo en cuenta el carácter subsidiario que caracteriza la acción tutelar consagrada por el art. 19 de la CPE, pues no es sustitutiva de las vías ordinarias que el recurrente tiene para reclamar sus derechos, así reconoció la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre estableció las sub reglas de improcedencia del recurso por subsidiariedad, señalando que la tutela será improcedente “(...) 2) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de Resolución”, sub regla que se acomoda a los supuestos fácticos señalados precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, Juan Carlos Saa Manzaneda, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, y otros,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR