SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.1.

III.1.  El recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, siempre que no  hubiere otro recurso o  medio legal para dicha protección, lo que implica, que el agraviado como requisito previo para acudir ante esta jurisdicción debe agotar los mismos ante las instancias correspondientes a fin de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales.