Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. El 1 de noviembre de 2004 (fs. 399), a solicitud de Ramiro Rubel Antezana Gonzales, se procedió a la revisión de boletas de sanciones disciplinarias, estableciéndose que fueron impuestas en estricta aplicación de lo estipulado en Reglamentos Disciplinarios y de Régimen Interno, sin existir observación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, Juan Carlos Saa Manzaneda, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, y otros,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR