SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
José Luis Paredes en representación de los recurridos Director, Sub Director y Jefe de Estudios de la ANAPOL, Comandante de Batallón, Jefe “DACA”, Jefe “DIPES” y Auditor de la “SCDS” de la ANAPOL, de fs. 541 a 542 vta. informó que los representados del recurrente como cadetes regulares del tercer curso, segundo semestre de formación profesional de la ANAPOL de la gestión 2004, al finalizar el semestre reprobaron en conducta al obtener un puntaje inferior a la nota mínima de aprobación de 51 puntos, según señala el SEP vigente; razón por la cual fueron dados de baja definitiva sin derecho a reincorporación, mediante orden del día 186/2004 de 22 de octubre, conforme los arts. 22 numeral 3 inciso a) del SEP aprobado por RS 222297 de 18 de febrero de 2004, 10 inc. “D”, numeral 20, 12.II y 13.II del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL.
De otro lado los mandantes del actor, mediante orden judicial solicitaron la extensión de fotocopias de las boletas de sanción, siendo franqueadas oportunamente, luego solicitaron la revisión de sus boletas para lo cual se fijó para cada de uno de ellos día y hora para la respectiva revisión. Además que los ex cadetes fueron comunicados con las boletas de sanción disciplinaria, sin impugnar a su superior jerárquico conforme los arts. 21 y 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario, dejando precluir su derecho, el mismo que también estaba reconocido en el art. 76 del anterior Reglamento de Régimen Interior.
Por último expresó que los representados del recurrente se dirigieron a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional y al Comando General de la Policía, instancias en las que se encuentra sustanciando el pedido; concluyendo que tanto el anterior Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, como el Nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario, establecen como consecuencia inmediata de la reprobación de conducta la baja inmediata, por tanto el argumento sobre la aplicación retroactiva del Reglamento no es consistente.
El co-demanadado Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, de fs. 536 a 540, informó que la baja de los representados del actor dispuesta por orden del día 0186/2004 se debió a la reprobación de su conducta de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL en actual vigencia y art. 12 del Reglamento Disciplinario de ANAPOL que establecen no ha lugar a la instauración de procesos disciplinarios cuando la conducta de los cadetes se encuentre tipificada en los arts. 22 y 23 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado mediante RS 222297, por lo que la medida se encuentra fundamentada en la normativa legal interna existente, lo que supone que los ex cadetes no lograron adaptarse al régimen disciplinario de la Institución; quienes además fueron dados de baja en varias oportunidades por la comisión de faltas graves contempladas en los Reglamentos Disciplinarios y Académicos de la ANAPOL de acuerdo al informe dado por el Jefe de la Sección Control Disciplinario de la ANAPOL.
De otra parte desmintió la denuncia de vulneración al derecho a la petición, pues dio respuesta el “3 de noviembre” a los memoriales presentados, la que junto al informe del Asesor Jurídico, de la Dirección se encuentran en la Secretaria de su despacho desde el “5 de noviembre” sin que hayan sido recogidos por los interesados, pese a constituir domicilio en su Secretaría; por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
El co-demandado Comandante General de la Policía Nacional, a través de su representante informó que si bien el Comandante de la Policía conduce, dirige y administra toda la institución del orden, sin embargo el art. 29 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) determina que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza administra y conduce la parte técnica y administrativa de los cursos de posgrado y de los institutos de formación, por lo que se adhirió a los informes presentados que son puntuales al establecer que la petición no guarda relación con los fundamentos; además de estar pendiente de respuesta las peticiones formuladas por los actores por lo que el recurso es prematuro al no haberse agotado la vía administrativa. De otra parte expreso que el Comandante no es la autoridad que firma los boletines, ni aplica sanciones disciplinarias en la ANAPOL.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, Juan Carlos Saa Manzaneda, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, y otros,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR