Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. Mediante notas de 1 de septiembre de 2004, entregadas el 3 de ese mes, el recurrente efectuó reclamo ante el Secretario Ejecutivo de la FSTLAB y Octavio Huerta, Presidente del Comité Disciplinario de esa Federación (recurrido), haciendo notar que el 26 de agosto de ese año él no se encontraba en la ciudad de Cochabamba, desconociendo que el Comité Disciplinario analizaba su caso, siendo citado recién el 31 de agosto de 2004 en presencia del Secretario Ejecutivo Gonzalo Requena, por lo que solicitó que se dé cumplimiento al Reglamento del Comité Disciplinario y se le haga conocer la fecha de apertura del proceso (fs. 25 y 26).