SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a la presunta vulneración del derecho al trabajo, el recurrente no ha demostrado que el mismo hubiese sido restringido, toda vez que si bien fue expulsado de la FSTLAB, en su condición de Secretario General, sin previo proceso, conforme se ha evidenciado; empero, el recurrente no ha presentado elementos probatorios que permitan concluir, que con dicha expulsión se hubiese afectado su derecho al trabajo, ya que el actor, se limitó a señalar que al habérsele comunicado que había sido expulsado de la FSTLAB, en mérito a una determinación del Comité Disciplinario, en forma intempestiva la empresa procedió "a darle vacación con las intenciones futuras de perjudicar su estabilidad laboral" (sic.). Consecuentemente, al no haberse probado tal extremo, este Tribunal se ve impedido a efectuar pronunciamiento en el fondo, por falta de pruebas, según el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre, en la que se expresó lo siguiente: "(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión".