SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo a analizar la problemática planteada corresponde señalar que este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia, ha establecido el reconocimiento y respeto a las garantías del debido proceso,  como un derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, determinando su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial  o administrativo. Así las SSCC 888/2004-R, de 8 de junio y 0042/2004, de  22 de abril, entre otras, señaló que: "(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad." Siguiendo el mismo razonamiento, la SC 0119/2003-R, de 28 de enero reiterada por la SC 1393/2004-R, de 31 de agosto, ha señalado que: "(...) se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".