SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.2.

III.2. Resolviendo la problemática planteada es preciso señalar que el Reglamento del Comité Disciplinario de la FSTLAB, en su art. 5,  establece que "El Tribunal Disciplinario deberá tener estricta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, ya que de esta manera podrá garantizar un proceso correcto";  a su vez, el art. 13 del referido Reglamento, dispone que una vez conocida la denuncia, el Tribunal Disciplinario abrirá el proceso respectivo y citará a la parte denunciante para que ratifique, amplíe o aclare el tenor de su denuncia, y a la parte denunciada para que responda a los cargos. Entre tanto, el art. 14 del mismo cuerpo legal, determina que cumplidas las formalidades, "abrirá un término de prueba común entre partes de diez días hábiles dentro del cual deberán presentarse tanto las pruebas de cargo como de descargo".