SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, de la revisión de la documentación acompañada se evidencia que mediante nota de 25 de agosto de 2004, el Tribunal Disciplinario de la FSTLAB citó al hoy recurrente para que al día siguiente, a horas 10:00 a.m., comparezca a prestar su declaración dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra.  Con esa nota se notificó al procesado recién el 31 de ese mes, pese a que cuatro días antes, 27 de agosto de 2004, el Tribunal Disciplinario ya había dictado Resolución disponiendo la separación definitiva de Mario Rodolfo Borda Zambrana, del cargo de Secretario General de dicha federación, es decir que este fallo fue pronunciado sin cuidar que el procesado hubiera sido legalmente citado con la apertura del proceso y el señalamiento de audiencia para la recepción de su declaración informativa, y al no ocurrir esta citación, se lesionó el debido proceso y se impidió que haga uso de su derecho a la defensa, entendido como la: "(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea" (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre).   

         Por otra parte, también se constata que el Tribunal Disciplinario no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 14 del Reglamento correspondiente, puesto que no procedió a la apertura del período probatorio de diez días, evidenciándose que dos días después de que se dispuso la citación del hoy recurrente para que preste su declaración informativa, se dictó la Resolución final sancionándole con la separación definitiva del cargo que ocupaba; en consecuencia, esta omisión vulnera igualmente el derecho a la defensa del actor  y atenta  contra la garantía del debido proceso.