SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

a)

La parte recurrente ratificó el tenor de la demanda, señalando que: a) el INASES en ningún momento valoró correctamente sus descargos, puesto que en su informe de descargos y justificaciones se hizo referencia a los precios que no correspondían, por cuanto, desde la vigencia del DS 21060 rige una economía de mercado donde se establece la ley de la oferta y la demanda, consecuentemente, existía una variación de los precios, adicionalmente se cuestionó la base de la observación del INASES, que tuvo origen en la certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) y otra emitida por el Ministerio de Agricultura, documentos que establecían precios referenciales sobre los productos motivo de la auditoria; empero, el INASES, estableció un trato diferencial a favor de la proveedora de la relación contractual, es decir, que para quien ordena el pago existe responsabilidad civil por daño económico, pero para quien recibe el pago de los alimentos se le acepta su argumento; b) lo que motiva el amparo es el impreciso manejo de disposiciones legales que supuestamente estarían respaldando el accionar del INASES, que basó su actuación en el Decreto Supremo 23402, cuando, si bien existía disposición legal que faculta al Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS) para fiscalizar y controlar a los entes gestores del seguro social, dichas facultades ya no existen, por cuanto esta institución ha sido extinguida a partir del DS 23716, de 14 de enero de 1994, que deroga el Decreto Ley (DL) 10776; por otro lado, el DS 25798, que es modificatorio del Decreto de creación del INASES, en ninguno de sus artículos establece la facultad de realizar auditorias; c) se ha acudido a todas las instancias correspondientes para enmendar las anomalías señaladas, el Ministerio de Salud no respondió a su nota, la Contraloría General de la República emitió un criterio en sentido de que el INASES no tiene facultades para establecer responsabilidades por la función pública; posteriormente, dicha Institución asevera la posibilidad de realizar auditorias por parte del INASES; consecuentemente, demuestra los actos de injusticias incurridos contra su persona, por lo que solicitó el pago de daños y perjuicios.