SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
III.3.
III.3. Por otra parte el art. 96.2 de la LTC que desarrolla las causales de improcedencia del recurso establece que: “El recurso de amparo no procederá: 2.- (...) contra los actos consentidos libre y expresamente (...)”. Al respecto, este Tribunal en la SC 0763/2003-R, de 6 de junio, ha dejado sentado lo siguiente:
“(…) en el marco de la máxima jurídica de que 'los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen', el legislador ordinario, al emitir la Ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo Constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales; esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96 inc. 2) de la Ley 1836. La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad (…)”.
Al respecto, consta en el expediente que a través de la nota de 6 de febrero de 2001 (fs. 4 a 6), la recurrente presentó descargos y justificativos ante el Director Ejecutivo del INASES como emergencia del informe preliminar AFIS-60-02-011-00, pero en ningún momento impugnó la validez de ese informe de auditoria y menos puso en duda la validez del mismo, limitándose a presentar sus pruebas de descargo, por lo que consintió en someterse a las autoridades del INASES; lo que, además, hace improcedente el recurso por la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) de la LTC.