SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

III.4.

III.4. Finalmente consta que la recurrente, por nota presentada el 30 de abril de 2004, reclamó al Director Ejecutivo del INASES respecto a las injustas recomendaciones para que se gire la nota de cargo en su contra por supuesta responsabilidad civil en la provisión de alimentos frescos para los centros hospitalarios de la CNS, y el 29 de septiembre de 2004, la actora remitió copia de esa nota de reclamo al Ministro de Salud y Deportes, con cuyas actuaciones se evidencia que sobre ese extremo, se encuentra pendiente el pronunciamiento expreso de esas autoridades, por lo que tampoco se abre la tutela que brinda este recurso, al no haberse agotado todos los medios legales previstos, antes de acudir a esta acción tutelar, advirtiéndose, por el contrario, que la recurrente sin efectuar reclamo alguno sobre la falta de pronunciamiento de dichas autoridades respecto a su denuncia, interpuso directamente el amparo constitucional, sin antes haber agotado todos los recursos o vías que el ordenamiento jurídico prevé para reparar los presuntos derechos alegados de vulnerados; por lo que, conforme se ha establecido, no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.