SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2004 (fs. 269 a 275 vta.), subsanado por escrito de 11 del mismo mes (fs. 279 a 280), la recurrente manifiesta que como consecuencia del informe AFIS-60-02-014/00, de 16 de octubre de 2000, dirigido al Director Ejecutivo del INASES, se recomendó realizar una auditoria en la Caja Nacional de Salud (CNS) respecto a la adquisición de alimentos frescos. Posteriormente, su persona fue notificada con el informe de auditoria especial AFIS-60-02-011/00, en el que se establecieron en contra suya, indicios de responsabilidad administrativa en la adquisición de carne de pollo, así como indicios de responsabilidad administrativa y civil en la adquisición de pan de batalla para los centros hospitalarios que tiene la CNS.

Señala que una vez presentados sus descargos, el INASES jamás le convocó y menos notificó con el informe complementario de auditoria AFIS-60-02-014/01; sin embargo, mediante la publicación de un edicto en la prensa escrita de 25 de enero de 2003, dispuesta por el Ministerio de Salud, se enteró que se hallaba citada para un sumario administrativo emergente de la auditoria especial de alimentos frescos de la CNS, por lo que hizo sus reclamos al INASES para que se le haga entrega de un ejemplar de dicho informe complementario.  

Agrega, que en el proceso administrativo instaurado por el Ministerio de Salud, hizo notar a la autoridad sumariante la licitud de sus actos y que a tiempo de emitir su informe complementario, el INASES no consideró una serie de aspectos relativos a su corta gestión de apenas cinco meses como Gerente General de la CNS; finalmente, sobre la base de la abundante prueba de descargo, la autoridad sumariante dictó la Resolución 02/03, asignándole simplemente “leve responsabilidad administrativa”, la que al no adecuarse a una sanción propiamente establecida por el Decreto Supremo (DS) 26237, implica tácitamente la licitud de sus actos. Sostiene que no obstante el proceso sumario seguido en su contra, el INASES instruyó a la CNS que se le gire nota de cargo por la responsabilidad civil solidaria que se le asignó en el informe complementario, por lo que el 29 de abril, 9, 5 y 31 de agosto, así como de 29 de septiembre de 2004,  recurrió en queja ante el propio INASES, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud, pero no recibió respuesta alguna, excepto la del INASES en forma negativa.

Finaliza señalando, que mediante orden judicial solicitó al INASES se le extienda copia del documento base por el que se le endilgó responsabilidad civil, lo que no ocurrió;  además, indica que las unidades técnicas del INASES no tienen facultades para realizar auditorías, tarea que corresponde a las unidades de Auditoria Interna, conforme establecen los arts. 15 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 9 del Reglamento aprobado por DS 23215, por lo que las acciones del INASES al estar al margen de lo dispuesto por el DS 25728, han violentado lo establecido por el “art. 16P.IV” (sic.), por no constituirse en autoridad competente para endilgar responsabilidades administrativas ni civiles a servidores y ex servidores públicos, ilegal accionar basado en un Reglamento aprobado mediante DS 23402, propio de otra entidad ya extinguida como es el Instituto Boliviano de Seguridad Social.