SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

improcedente

Por Resolución 054/04-SSA-I, cursante de fs. 293 a 295, la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) el marco legal general respecto al control de los recursos del Estado, se encuentra previsto en la LACG y sus normas complementarias y reglamentarias, rigiendo los sistemas de administración de los recursos públicos en las entidades estatales;  2) el INASES está facultado para realizar auditorias externas sobre los entes gestores de la seguridad social, conforme establece el art. 25 del DS 23716; sin embargo, se deja expresa constancia que no se puede dilucidar a través del recurso de amparo la cuestión de competencia del INASES respecto a los informes de auditoria, a cuyo efecto la Ley del Tribunal Constitucional instituye el recurso directo de nulidad;  3) los informes de auditoria preliminar, complementario y de seguimiento elaborados por el INASES concluyeron estableciendo responsabilidad administrativa en contra de la hoy recurrente, recomendando que se expidan notas de cargo y se inicien las acciones judiciales correspondientes; sin embargo, la recurrente cuenta con medios de defensa ordinarios y extraordinarios para hacer valer sus derechos;  4) el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al instituir el recurso de amparo constitucional, condiciona el agotamiento previo de los medios y recursos ordinarios para la protección de los derechos y garantías de la persona, por lo que en el presente caso, es imperioso aplicar el principio de subsidiaridad y declarar la improcedencia del recurso.