Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.1.
II.1. De fs. 29 a 32 vta. cursa el testimonio 251/91, de 7 de agosto, correspondiente a la minuta de compra venta de un recinto de terrenos ubicados en la zona de “Valle Hermoso” que otorga Roberto Pérez Ovando en su calidad de apoderado y Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Chicote Grande Ltda.”, a favor de Emilio López Mamani por la suma de Bs40.000.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APRUEBA