Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 46 y 47, pronunciada el 27 de diciembre de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Martínez Fernández, en representación de Rebeca Francisca Pardo vda. de Abastoflor contra Juan Torrico López, Ricardo Mollo, Víctor Mamani, René Rojas y Juan Rojo, Presidente e integrantes de la Cooperativa “Chicote Grande”, alegando vulneración al derecho a la propiedad privada de su representada, previsto en el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado (CPE)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APRUEBA