Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.2.
II.2. A través de la minuta de 24 de marzo de 1992 (fs. 24), se expresa que Emilio López Mamani transfirió a la hoy representada del recurrente los terrenos que sumaban 31.142m2 situados en la zona de “Valle Hermoso” de Cochabamba debidamente inscrito en Derechos Reales. A fs. 25 a 27 corre el respectivo testimonio 0573/1992, otorgado el 16 de abril de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APRUEBA