SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
III.2.
III.2. Respecto a la denuncia de la mandante del recurrente sobre el supuesto allanamiento consecutivo de su inmueble, así como del amedrentamiento que le infringieron los recurridos amenazándola con “votarla con dinamita” en caso de que interponga algún reclamo, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se constata que el actor no aportó prueba alguna que acredite los extremos aludidos en el memorial de demanda; es decir que el recurrente no ha demostrado -cual era su carga- la responsabilidad de dicho co recurrido y el acto ilegal del cual lo acusa en este recurso, razón que refrenda la improcedencia del amparo constitucional, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del recurrido en dicho acto.
Al respecto, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha sido invariable al señalar que: “para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así la SC 1103/2002-R, de 13 de septiembre, entre otras. Situación que refrenda la improcedencia del presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APRUEBA