Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que los recurridos con el pretexto de ser dirigentes de la Cooperativa “Chicote Grande”, que hace muchos años había sido propietaria de terrenos, entre los que se encuentra el inmueble de propiedad de su representada, allanaron el mismo, habiendo incurrido en igual acción anteriormente, sin considerar que ella había adquirido su predio a título de compra de una persona natural cual demuestra en la documental adjunta; y que acude al presente recurso a través de su poderdante por haber sido amedrentada con “volarla” con dinamita en caso de que reclame al respecto. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APRUEBA