Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2005-R
Fecha: 28-Jul-2005
II.3.
II.3..De fs. 2 a 10 y 21 cursan formularios únicos de recaudaciones de bienes inmuebles del Gobierno Municipal de Cochabamba, así como impuestos a la propiedad de inmuebles a dicha Alcaldía en los que figura como propietaria la poderdante del actor, con relación al predio situado en “Valle Hermoso” sin número, zona “Alalay Sud”, correspondientes a las gestiones de 1995 a 2003. A fs. 17 figura una nota de 5 de octubre por la que el responsable de la Organización Territorial de Base (OTB) “Valle Hermoso Norte” solicita al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) firme el contrato de alcantarillado a favor de la representada en el referido inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APRUEBA