SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
a)
a) Si bien el actor incurrió en faltas previstas en los arts. 9 inc. f), 10 inc. a) y h), 11 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993 en actual vigencia, las mismas que están sancionadas con el retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo; no es menos evidente que por mandato del art. 28 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, el retiro de personal docente y administrativo sólo es posible a la conclusión de un proceso administrativo, conforme el art. 38 del Código de la Educación Boliviana (CEB) y el citado Reglamento, no siendo aplicable al caso el art. 11 del Reglamento de Licencia de 10 de enero de 1948 al estar vigente la RS 212414.