Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.9.
II.9. El 1 de noviembre de 2004 (fs. 14), el actor solicitó al Director Distrital de Quillacollo la reincorporación a su fuente de trabajo, petición que mereció la respuesta contenida en la nota de 8 de noviembre de 2004 (fs. 15), por la cual la citada autoridad respondió indicando que no había sido exonerado de su cargo sino que existió de su parte abandono de la fuente de trabajo sin justificar los motivos, por lo que procedió conforme a normas educativas vigentes, considerando improcedente la solicitud.