SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de diciembre de 2004, cursante de fs. 63 a 66, el recurrente asevera ser maestro normalista egresado de la Escuela Normal Rural “Ismael Montes de Vacas” (sic.), teniendo a la fecha la categoría al mérito con treinta y tres años de servicio, cuya actividad laboral ha sido truncada por el recurrido Director de la Unidad Educativa “María Auxiliadora” que el 25 de agosto de 2004 declaró en acefalía su cargo apoyado en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 25281, provocando que el codemandado Director Distrital de Quillacollo, -desconociendo la leyes vigentes-, lo destituya del cargo conforme se evidencia en el informe DDEQ-INF-"N°" 77/2004 de 19 de noviembre por el cual expresó haber aplicado las normas educativas vigentes por un supuesto abandono de funciones. En ese entendido, reclamó y solicitó su reincorporación al Director Distrital de Quillacollo, a la Directora del Servicio Departamental de Educación, a la Directora Departamental de Desarrollo Social, así como al Prefecto del Departamento, solicitudes que fueron dejadas de lado pues se encuentra fuera del sistema educativo.
Agrega que el recurrido Director Distrital de Quillacollo nombró a otra docente en su cargo ratificando sus acciones anticonstitucionales, teniendo en cuenta la inamovilidad que goza y sin que se haya dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los arts. 28, 29 y 31 del DS 23968, pues no fue procesado y menos encontrado culpable de alguna falta o contravención, lo que implica que los recurridos actuaron fuera de la ley, sin soslayar que el Tribunal Constitucional en la SC 1302/2004 declaró procedente un amparo en un caso similar; por lo que habiendo agotado todas las instancias administrativas, es que interpone el presente recurso.