SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

Fragmento 17

            Ahora bien, el 4 de octubre de 2004, un mes después de la designación, el actor haciendo referencia a sus antecedentes personales y profesionales en el área de educación, sin reclamar sobre las determinaciones asumidas, se limitó a impetrar al demandado Director Distrital de Educación le designe a una acefalía en el Distrito de su dependencia, mereciendo la providencia en sentido de que sería comunicado en cuanto haya alguna suplencia; es decir, a través de ese acto, el recurrente en primer momento consintió el acto que motiva el presente recurso y después de conocer la respuesta a su petitorio, que por cierto no fue favorable, recién a partir del 1 de noviembre de 2004 empezó a solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo dirigiendo una petición en ese sentido al Director Distrital de Quillacollo y posteriormente el 3, 9 y 16 de noviembre del mismo año formular similares solicitudes a la Directora del SEDUCA, a la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura y por último al Prefecto y Comandante del Departamento de Cochabamba, por lo que dichos reclamos resultan irrelevantes, circunstancia que impide a este Tribunal analizar el fondo del problema planteado, dado que el presente recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente como dispone el citado art. 96.2 de la LTC.