SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades demandadas de fs. 97 a 99 informaron que el recurrente no fue destituido de sus funciones, sino por determinación propia hizo abandono de su fuente de trabajo, sin explicación alguna, sin dar información ni conocimiento a las autoridades, sin solicitar ni recabar permiso o licencia que imprescindiblemente se requiere a este efecto, por lo que en cumplimiento de las funciones previstas en los arts. 35 inc. 2) del DS 23951, 23. incs. 5) y 15) del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas, el Director de la Unidad Educativa después de una serie de amonestaciones verbales, apercibimientos escritos sobre abandonos permanentes y crónicos, elevó informe circunstanciado ante el Director Distrital de Educación de Quillacollo, probando documentalmente los “abandonos voluntarios y permanentes” del recurrente en los meses de “junio y julio”, para “abandonar definitivamente su fuente de trabajo” del 17 al 31 de agosto, por lo que declaró acéfalo el cargo. Aclararon que los abandonos de “junio y julio” fueron discontinuos pero el del mes de agosto fue por más de once días de trabajo y con carácter continuo e ininterrumpido por lo que se aplicó el art. 11. inc. d) del “DS de 10 de enero de 1948”, disposición concordante con el art. 1 del DS 25281 y art. 5 del DS 25255. Es así, que en mérito a las disposiciones citadas y al art. 21. inc. 1) del DS 23951 del Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular, el Director Distrital de Educación de Quillacolllo procedió a la designación en el cargo abandonado por el actor previa convocatoria de méritos; lo que demuestra que no se vulneró derechos constitucionales, pues el recurrente por su experiencia tenía conocimiento de sus obligaciones con la Unidad Educativa.
Agregaron que el art. 28 del DS 23968 es claro en cuanto al retiro voluntario, como en el caso presente, por lo que no existía razón alguna para instaurar un proceso administrativo a quien voluntariamente abandonó su fuente de trabajo, sin que sea aplicable la SC 1302/2004-R pues en ese caso existió una previa solicitud de licencia; además que acceder al petitorio del actor generaría un conflicto con la docente que accedió al cargo con merecimientos y de acuerdo a normas procedimentales; por lo que careciendo el recurso de asidero legal solicitaron en definitiva su improcedencia, con costas, daños y perjuicios.