AUTO CONSTITUCIONAL 042/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
a)
Mediante memorial de 17 de marzo de 2005 (fs. 96 a 98), el recurrente indica que: a) Mauricio M. Juárez Armijo se había comprado judicialmente el inmueble que actualmente ocupa emergente de un proceso civil, y como nuevo propietario iba a tomar posesión y en su condición de inquilino y de tercero interesado, en uso de su derecho a la defensa de manera inmediata se apersonó al Juez recurrido y formuló oposición a la orden de entrega y desapoderamiento dispuestos, solicitando se elabore un nuevo documento de arrendamiento, por lo que el Juez recurrido mediante Resolución ha mantenido el perjuicio y menoscabo del tercero ocupante; b) se ha restringido el derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE, toda vez que la autoridad recurrida no considera el art. 45.II de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF); c) los derechos violados en los incs. a) y b) tienen que ver con la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad recurrida, hasta que la Corte de apelación resuelva la expresión de agravios contra dicha Resolución; d) en cuanto a las pruebas que funda su pretensión y de acuerdo a la jurisprudencia de la SC 621/2004, por tratarse de situación fácticas similares y la previsión del art. 1311 del CC, adjunta la documentación requerida y finalmente en cuanto al agotamiento de los recursos ordinarios indica que no corresponde un defecto de forma y contenido sino atañe el fondo de la resolución del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- antes
- el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
- APROBAR el rechazo