AUTO CONSTITUCIONAL 042/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2005, cursante de fs. 56 a 58 vta., el recurrente manifiesta que dentro de un proceso ejecutivo Mauricio M. Juárez Armijo, se adjudicó el inmueble que ocupa actualmente, solicitando el adjudicatario al Juez de la causa la entrega física de ese inmueble mediante desapoderamiento; dándosele por notificado al recurrente con la Resolución que dispone la entrega del inmueble, consecuentemente formuló oposición, el cual fue rechazado por la autoridad recurrida mediante Resolución 425/2004, de 28 de octubre, con el argumento de que el contrato de arrendamiento que acompaña, no demuestra su calidad de inquilino del inmueble rematado, ya que a criterio de la autoridad recurrida necesita ratificar ese hecho con el talonario fiscal de los recibos, a consecuencia de esa determinación presentó el presente recurso.
Señala que “dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular y el apremio existencia en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, por cuanto la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento, corresponde a la Corte Constitucional otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”(sic.).
Agrega que el Juez recurrido al dictar la Resolución 425/2004, de 28 de octubre, ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, en razón de que no se puede alterar derechos de terceros, cuando concurren dos situaciones fácticas, la primera si se trata de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo y la segunda vinculada a este caso y que es relativa aquellos documentos que tenga fecha cierta, en ese sentido presentó oposición al desapoderamiento, adjuntando un documento auténtico que constituye un contrato de arrendamiento celebrado con los propietarios que le arrendaron en su momento el inmueble, cuyo desapoderamiento se solicita por lo que no se puede alterar este derecho legalmente adquirido, sino hasta el cumplimiento del contrato.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- antes
- el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
- APROBAR el rechazo