Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 042/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
I.2. Resolución
d) Acompañar las pruebas en las que funda su pretensión, como el derecho propietario del referido inmueble, documentación sobre la subasta del inmueble de los ejecutados, antecedentes del proceso civil objeto del presente recurso y todos los documentos mencionados en el recurso los cuales deben ser presentados según el art. 1311 del Código Civil (CC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- antes
- el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
- APROBAR el rechazo