Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 042/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
II.3.
II.3. En cuanto a la exigencia de la Corte, referente a que se acredite la existencia de recursos pendientes de resolución, corresponde hacer referencia a la nueva línea jurisprudencial, contenida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo en la que, respecto a los supuestos de procedencia o improcedencia del amparo constitucional ha señalado:
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- 1.
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3.
- antes
- el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
- APROBAR el rechazo