AUTO CONSTITUCIONAL 390/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2005-CA

Fecha: 12-Ago-2005

APRUEBA

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 22 de julio de 2005, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante la cual rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Arminda Antezana de Rosales demandando la inconstitucionalidad de la Resolución judicial de 20 de mayo de 2005.