II.2.2.
II.2.2.En el caso de autos, consta que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Mario Soliz y otra, la hoy recurrente se apersonó ante el Juez de la causa mediante memorial presentado el 10 de enero de 2005, formulando por la vía incidental su oposición al desapoderamiento (fs. 3 a 4); que a través del Auto de 3 de febrero, el Juez rechazó esa solicitud (fs. 5); posteriormente, el 19 de mayo de 2005, la incidentista planteó incidente de nulidad, indicando que pese a que en su memorial de oposición al desapoderamiento señaló domicilio procesal, fue notificada con el Auto de 3 de febrero en el tablero judicial, lo que le impidió conocer la determinación del Juez, pues no tuvo la oportunidad de proveer los recaudos de ley para viabilizar el recurso de apelación, afectando su derecho a la defensa (fs. 6), y por Resolución de 20 de mayo de 2005, el Juez de la causa rechazó el incidente por considerar que la notificación efectuada en el tablero judicial fue legal (fs. 6 vta.).
