rechazó el incidente
Por Resolución de 22 de julio de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) la Resolución de 20 de mayo de 2005, dictada en ejecución de sentencia por la que se rechazó un incidente de nulidad por su manifiesta improcedencia, al tenor del art. 151 del CPC, la recurrente Arminda Antezana de Rosales interpuso recurso de apelación concedido en efecto devolutivo, pero habiendo dejado vencer el plazo para proveer los recaudos de ley, planteó el presente recurso contra la misma resolución, alegando que la notificación practicada no debió realizarse en el tablero judicial; b) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no es procedente contra Resoluciones Judiciales, al tenor del art. 120, 1) de la CPE, menos para reclamar una supuesta irregularidad en las notificaciones practicadas en el proceso, puesto que para ello se deben oponer los incidentes previstos por el art. 149 y siguientes del CPC, no siendo admisible ningún recurso ordinario, menos extraordinario o constitucional como el presente, por lo que debe rechazarse el incidente interpuesto.
