Fragmento 8
Sin embargo, la Resolución cuya inconstitucionalidad se demanda fue pronunciada por una autoridad judicial dentro de un proceso ejecutivo, por lo que, por una parte, este Tribunal carece de competencia para que, por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conozca y resuelva los fallos que se dicten en el Poder Judicial, conforme determina el ya citado art. 66 de la LTC, y por otro lado, la Resolución impugnada, por provenir de una autoridad judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª de la CPE y 7. num. 2) de la LTC, lo que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
