II.2.3.
II.2.3.Por otra parte, se evidencia que Arminda Antezana de Rosales solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución pronunciada por esa autoridad el 20 de mayo de 2005; sin embargo, la peticionante no cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por los arts. 59 y 60 de la LTC, que establecen que el recurso indirecto o inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
