a la seguridad jurídica,
Por consiguiente, los recurridos cometieron una omisión indebida y arbitraria que viola el Estatuto Orgánico de MUSEPOL que se comprometieron cumplir, vulnerando de esa manera los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica, entendido éste por la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 287/1999-R, de 28 de octubre : “como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.” y la SC 287/1999-R, de 28 de octubre que establece: “es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales proclamados por la Constitución, los tratados, convenios y convenciones suscritos y ratificados por el Estado como parte del bloque de constitucionalidad, así como las leyes Ordinarias” como el derecho a reunirse con fines lícitos en el marco de su Estatuto, al margen que el art. 12 de ese cuerpo legal reconoce a los asociados pueden ejercer sus derechos, se entiende, de control, fiscalización, opinión, petición , etc. precisamente a través de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; extremos que hacen viable la tutela solicitada para reparar los derechos conculcados.
