CONSTITUCIONAL 1007/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL 1007/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 17 y 20 de enero de 2005, cursantes de fs. 149 a 153 y 170 a 171, los recurrentes expresan que mediante Resolución de MUSEPOL 19/04,de 25 de mayo, la Directiva de esa entidad convocó oficialmente a la Asamblea general Ordinaria de socios para los días 28 al 30 de junio de 2004, que luego fue aplazada hasta nuevo aviso mediante la publicación efectuada por MUSEPOL en el periódico “El Diario” de 19 de junio de 2004, sin que se haya realizado hasta la fecha no obstante sus reiteradas solicitudes  de 14, 18 y 28 de mayo, 2 de junio, 1 y 15 de diciembre de 2004, para que se lleve a efecto ó en su caso se realice una Asamblea Extraordinaria, a las que se sumaron petitorios de otros distritos, direcciones nacionales, asociaciones del servicio pasivo y socios individuales. Sin embargo, tales peticiones fueron negadas por el Directorio con una serie de pretextos, llegando a condicionar la Asamblea a la inmediata convocatoria a elecciones internas, para finalmente esgrimir la conclusión de la gestión administrativa de MUSEPOL al 31 de diciembre de 2004, como impedimento y causal de nulidad para convocar a Asamblea de Asociados. Con esta negativa arbitraria, la presidencia y directorio de la entidad que tiene la obligación, conforme el art. 10 punto primero del Estatuto Orgánico, de convocar por lo menos a una Asamblea General de Socios, sea Ordinaria o Extraordinaria, durante el período de sus funciones de dos años, soslayó sistemáticamente prestar informe a los socios sobre el manejo económico y administrativo de la entidad, no obstante estar dentro de plazo para lanzar la convocatoria ya que no cumplió los dos años de gestión, más aún si consta que para obtener un préstamo de dinero para la compra de terrenos en el departamento de Cochabamba, se ofreció como garantía depósitos a plazo fijo de propiedad de MUSEPOL y que se otorgó un poder para que se realicen acciones judiciales y de saneamiento de terrenos ubicados en la localidad de Arbieto, provincia Tarata del Departamento de Cochabamba, lo que demuestra que el Directorio de MUSEPOL incursionó en rubros de inversión que no son de su competencia ni le reconoce el Estatuto Orgánico, resultando la mencionada adquisición de terrenos por el Presidente Ejecutivo y su Directorio, totalmente irregular y al margen de lo dispuesto por los arts. 6 inc. i) y 60 del Estatuto Orgánico, ya que esa inversión millonaria ameritaba la realización de una Asamblea Extraordinaria para recabar la autorización especial  de los asociados.

Es por eso que los socios solicitan la explicación sobre dicha compra y otras inversiones, sin obtener respuesta hasta el presente, habiendo desconocido el Directorio de MUSEPOL la facultad tuitiva del Comando General y la atribución del Comandante General de la Policía Nacional que pidió la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, pues las asambleas constituyen el único medio institucional para informar a los socios y al Comando General sobre el manejo económico y administrativo de la entidad, encontrándose como se tiene dicho, pendiente de realización la Asamblea Ordinaria aplazada hasta nuevo aviso.

Hicieron constar que el Comando General con la finalidad de encausar la legalidad de MUSEPOL, comunicó a esa entidad el nombramiento de los miembros del Comité Nacional Electoral mediante oficio 043/2005, de 10 de enero, en cumplimiento de su deber estatutario para la renovación del Directorio, persistiendo sin embargo la violación del Estatuto Orgánico por parte de los recurridos al negarse a informar y convocar a Asamblea, por lo que ante estos actos ilegales y omisiones indebidas, plantean el presente recurso.