CONSTITUCIONAL 1007/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL 1007/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.2.2. Informe de la parte recurrida

Los recurridos informaron de fs. 175 a 177 vta. que les exigen convocar a Asamblea General de Socios de MUSEPOL sin tener en cuenta que ya cumplieron el período de sus funciones el 31 de diciembre de 2004 y que carecen de competencia legal para convocar a Asamblea, por lo que carecen de legitimación pasiva para ser recurridos. Además, el 19 de enero fue nominado el Comité Electoral por el propio Comandante General, planteando en forma posterior y contradictoria el presente recurso cuando se encuentran en pleno período electoral, por lo que permanecerán en ejercicio de sus cargos hasta el traspaso de toda la documentación y estados financieros al nuevo Directorio elegido democráticamente. Expresaron que por la falta de coordinación entre el Comando General de la Policía Nacional y MUSEPOL no pudieron llevar a cabo en el período de sus funciones asambleas ordinarias o extraordinarias, sin que hayan vulnerado ninguno de los derechos señalados como conculcados, ya que los mismos fueron obstaculizados por el propio Comando hoy recurrente. En cuanto a la compra supuestamente irregular de terrenos en le departamento de Cochabamba y de préstamos de dinero anómalos aclararon que su propuesta electoral incluía la construcción de viviendas para socios y que al existir un anteproyecto de decreto supremo para la centralización en el Tesoro General de la Nación (TGN) de los recursos de las mutuales, precautelando el patrimonio de MUSEPOL procedieron a la compra de terrenos urbanizados en el departamento de Cochabamba, utilizando como garantía una parte de los depósitos a plazo fijo de MUSEPOL, los cuales se encuentran en los respectivos bancos, empero, no obstante la transparencia del manejo económico-financiero de MUSEPOL fueron convocados por el Fiscal adscrito al Centro Especial de Investigación Policial (CEIP) a prestar declaraciones informativas policiales, sin que se haya podido probar ningún manejo irregular y menos delito alguno, no pudiendo suplirse con el amparo vías legales propias como auditorias y rendición de cuentas. A lo expresado se suma que el supuesto hecho generador o acto ilegal se produjo hace más de seis meses, por lo que el recurso fue planteado extemporáneamente, correspondiendo declarar su improcedencia, con costas y condenaciones de ley.